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Derecho a la participación política (parte 1)

By 2 noviembre, 2021abril 16th, 2024No Comments

Por Soledad Villagra Carrón
Decidamos

Cuando terminó la dictadura en Paraguay, en 1989, todos/as teníamos unas expectativas muy altas en poder participar en política. El panorama era esperanzador en todos los sentidos. Como en todos los Estados que entraron a un sistema democrático, se inició el desmantelamiento de un aparato coercitivo que desde el Estado estaba estructurado para la represión. Se empezaron a firmar tratados internacionales de Derechos Humanos, se restauraron las libertades públicas —en especial la de manifestación, de expresión y de participación política— y, aun sin ley de punto final, se pudo someter a proceso judicial a varios responsables de violaciones a los derechos humanos. Había mucha esperanza en poder participar en los asuntos públicos, se formaron y empezaron a activar muchas organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la misma Decidamos —creada a partir de una red de varias organizaciones—, y se empezó a concientizar y capacitar en derechos.

La creación del Superior Tribunal de Justicia Electoral representó un cambio importante para lograr elecciones con mayor igualdad de participación electoral para los partidos. Las elecciones fueron adquiriendo cada vez mayor transparencia con la conformación de instituciones electorales pluralistas y padrones crecientemente depurados (aunque no limpios del todo), mejorados con respecto a situaciones anteriores. En general, se puede decir que se fue permitiendo una competencia política efectiva, con algunos retrocesos, derivados de fraudes generados casi siempre desde dentro de los mismos partidos.

Foto: Archivo Ultima Hora

De igual manera, entre otros puntos negativos, hubo una desviación del objetivo de la Justicia Electoral en cuanto a la contratación de operadores políticos pagos (con cuoteo por partidos) en vez de funcionarios/as electorales institucionales, hecha con base en una errada interpretación del Código Electoral. Indudablemente, el partido político en el gobierno de turno (y el que lleva más tiempo en el poder) cuenta con ventajas debido al uso indebido de recursos del Estado; además de que los partidos pequeños tienen recursos considerablemente menores que los partidos tradicionales.

No se puede aducir, sin embargo, que la competencia política entre los partidos esté siempre resuelta a favor del partido, movimiento o alianza gobernante, ya que ha habido alternancia en el poder central —así como en los diferentes departamentos y municipios— y, en general, no se puede anticipar con seguridad (ni recurriendo a encuestas) el resultado de los procesos eleccionarios.

Pero entonces, ¿cuáles son los mayores problemas en la participación política? ¿Por qué nos quejamos siempre de que elegimos mal, incluso quienes votan por el mismo partido de gobierno? ¿Hay otros problemas legales o es en la práctica? ¿Cuáles son los mayores obstáculos? Vamos a presentar algunos hechos que intentamos nos aclaren estas interrogantes.

Con la última experiencia de votaciones con listas desbloqueadas por candidato/a, vemos que, si bien se logró ampliar las opciones para el elector, esto no necesariamente se tradujo en mejores elecciones. Si bien esta modalidad brindó una ventana a candidatos/as sin estructura o relegados en sus partidos o movimientos, se ha visto que muchos votos sueltos, finalmente, benefician a los partidos grandes, dado que el elector que tiene un color votará preferentemente a algún partidario de su propio color antes de optar por otras listas que antes se veían como alternativa. Quedan muchos votos aislados, y esos benefician a quienes tienen la mayoría. Para reflexionar sobre la efectividad que podemos tener en la participación política, debemos empezar analizando qué es lo que representa el derecho a la participación política y dónde están los obstáculos para su ejercicio.

Foto: Unicanal

El derecho a la participación política está establecido en el Art. 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Ley No. 1/89):
Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Igualmente, el Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone lo siguiente (Ley No. 5/92):
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Las disposiciones de estos tratados de derechos humanos están por encima de lo preceptuado en el Código Electoral, que debe adaptarse a lo que dicen, si en alguna de sus múltiples modificaciones no lo hizo aún. No solo se tiene que tener en cuenta la letra de los tratados, sino las recomendaciones de los diferentes organismos internacionales (CIDH y Corte IDH de la OEA, diferentes Comités de derechos humanos de la ONU, otros mecanismos extra convencionales) en cuanto a los derechos políticos, ya que estas observaciones y recomendaciones puntuales periódicas a Paraguay representan la implementación concreta que se requiere al país para cumplir con sus obligaciones internacionales respecto a este derecho.

Asimismo, la disposición mandatoria de la adaptación a nivel interno de estos convenios internacionales, transversal a toda la normativa internacional, alcanza a la misma Constitución, por la obligación internacional de que “los tratados deben ser cumplidos” (Pacta Sunt servanda), lo que reconoce la constitución nacional al hablar de un “orden jurídico supranacional” en materia de derechos humanos.

De hecho, la única reforma que se hizo hasta hoy —desde su creación en 1992— a nuestra Constitución Nacional fue precisamente para adaptar el derecho a la participación política a los estándares internacionales, al permitir el voto de los paraguayos/as en el exterior, lo cual remueve una discriminación indebida en el ejercicio del derecho. Recordamos antes de ello, quienes vivimos ese tiempo, un hecho funesto en las elecciones presidenciales del 93, cuando se cerraron las fronteras el día de las elecciones —hasta que terminara la hora de votación— para impedir que paraguayos residentes en la Argentina (a quienes se consideraba en su mayoría opositores) pudieran votar ese día e incidir en una posible derrota del candidato colorado.

Además de los tratados, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ya se definía claramente el derecho a la participación política, así como está también establecido en el Capítulo X de la Constitución Nacional que, con la modificación hecha, quedó en consonancia con la normativa internacional.

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